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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos

Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo Quinto — De los Negocios Jurídicos Unilaterales

Sección Quinta De la Estipulación a Favor de Tercero

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 253 al 258 · 6 artículos

Artículo 253

La declaración unilateral de voluntad del promitente es la fuente obligacional de la estipulación hecha en un contrato a favor de un tercero.

Artículo 254

El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tiene el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigida, a menos que expresamente se pacte en el contrato que sólo el terceto podrá hacerlo.

Artículo 255

Los contratantes pueden sujetar la estipulación a un plazo o a un a condición.

Artículo 256

Si el tercero rehúsa la estipulación a su favor se extingue la obligación del estipulan te.

Artículo 257

La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla.

Artículo 258

EI promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.

SECCIÓN SEXTA De la Expedición de Documentos Civiles a la Orden o al Portador.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial