Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo Quinto — De los Negocios Jurídicos Unilaterales
Sección Quinta De la Estipulación a Favor de Tercero
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 253
La declaración unilateral de voluntad del promitente es la fuente obligacional de la estipulación hecha en un contrato a favor de un tercero.
Artículo 254
El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tiene el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigida, a menos que expresamente se pacte en el contrato que sólo el terceto podrá hacerlo.
Artículo 255
Los contratantes pueden sujetar la estipulación a un plazo o a un a condición.
Artículo 256
Si el tercero rehúsa la estipulación a su favor se extingue la obligación del estipulan te.
Artículo 257
La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla.
Artículo 258
EI promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.
SECCIÓN SEXTA De la Expedición de Documentos Civiles a la Orden o al Portador.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial