Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo Quinto — De los Negocios Jurídicos Unilaterales
Sección Segunda De la Oferta a Personas Indeterminadas
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 241
La oferta hecha mediante declaración unilateral de voluntad para obligarse a favor de personas indeterminadas, puede referirse a todo tipo de contrato y obliga al oferente a celebrar éste de acuerdo con lo ofrecido, a menos que la oferta haya sido revocada.
Artículo 242
Cuando la oferta se haga del conocimiento público por cualquier medio de publicidad, el escrito que la contenga deberá depositarse, debidamente firmado por el oferente, en las oficinas de la empresa publicitaria, si el autor del ofrecimiento no sabe o no puede firmar, lo hará otro a su ruego y en su nombre, imprimiéndose en el documento la correspondiente huella digital del autor del ofrecimiento.
Artículo 243
La falta del documento a que se refiere el artículo anterior, hace responsable a la empresa publicitaria de los daños y perjuicios que se causen a quien acepte la oferta, si el oferente la niega y no se llega a probar la autenticidad de la oferta publicada.
Artículo 244
Si la oferta es de venta, el solo hecho de exhibir al público la cosa con la indicación del precio, obliga al oferente a sostener éste.
De la Promesa de Recompensa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial