Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo Quinto — De los Negocios Jurídicos Unilaterales
Sección Primera Disposiciones Generales
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 239
Toda persona capaz puede obligarse por su sola declaración unilateral de voluntad, siempre que se trate de una obligación licita y posible.
Artículo 240
Las disposiciones legales sobre los negocios jurídicos en general, son aplicables a los casos innominados de declaración unilateral de voluntad. De la Oferta a Personas Indeterminadas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial