Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo Quinto — De los Negocios Jurídicos Unilaterales
Sección Séptima De la Donación por Acto Unilateral de la Voluntad
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 277
Toda persona capaz puede, por su sola voluntad unilateral, transmitir gratuitamente a otra la propiedad de bienes muebles.
Artículo 278
Cuando el beneficiario se negare a recibir el bien, o lo devolviere una vez realizada la entrega, quedará sin efecto el acto dispositivo.
Artículo 279
El acto dispositivo es irrevocable salvo lo dispuesto por este Código sobre la nulidad del negocio jurídico y lo prevenido en el artículo anterior.
Artículo 280
El acreedor de quien se niegue a recibir el bien objeto del acto dispositivo o devuelva ese bien, puede, mediante la acción oblicua, aceptarlo y en caso de prosperar la acción, se valuarán pericialmente los bienes para imputar su valor al pago del crédito.
Artículo 281
Si un acreedor del autor del acto dispositivo se cree perjudicado por éste, podrá ejercitar la acción pauliana.
Artículo 282
El autor y el beneficiario podrán impedir el curso de la actividad procesal de los acreedores, pagando los créditos o garantizando suficientemente el pago.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial