Artículo 281 8 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
En el caso del artículo anterior, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que por cuenta de éste hubiera adquirido, y firmar los documentos o contratos necesarios para que pueda el poderdante ser titular de esos bienes o derechos, artículo 2819 - Cuando el mandatario vende los bienes que el mandante le dio para su enajenación en mandato no representativo, queda aquél obligado a entregarle al mandante el precio de la enajenación, previa la rendición de las cuentas correspondientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial