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Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular

Título Undécimo — Del Mandato

Capítulo Segundo De las Obligaciones del Mandatario con respecto al Mandante

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2820 al 2833 · 14 artículos

Artículo 2820

El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

Artículo 2821

En lo no previsto y cuando expresamente se establezca que para la ejecución de determinados actos debe el mandatario comunicarlo al mandante, así se hará siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte; cuidando del negocio como propio.

Artículo 2822

Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido.

Artículo 2823

En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante por los daños y perjuicios que se le causen, quedará a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

Artículo 2824

El mandatario está obligado a dar oportunamente al mandante noticia de todos les hechos o circunstancias que puedan determinarIo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela, sin demora, de la ejecución de dicho encargo.

Artículo 2825

EI mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

Artículo 2826

El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Artículo 2827

El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiera; no habiéndolo, cuando el mandante se las pida y, en todo caso, al fin del contrato.

Artículo 2828

El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder, aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.

Artículo 2829

El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde que se constituyó en mora. Los aludidos intereses se causarán al dieciocho por ciento anual.

Artículo 2830

Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se convino así expresamente.

Artículo 2831

El mandante puede autorizar al mandatario a que substituya el mandato a favor de otra persona, o simplemente a que lo delegue.

En el primero de estos casos ha y una cesión de posición contractual y el apoderado substituido se desliga de su calidad de mandatario frente al mandante y los terceros, calidad que asume el apoderado substituto.

En el segundo caso, el apoderado delegante conserva su calidad de mandatario, y responde de sus propios actos y de los actos del delegado, a quien puede revocarle el cargo en todo momento.

Artículo 2832

Si el mandante designó al mandatario la persona que deba substituirlo, no podrá nombrar a otra y al nombrarla se desliga por completo de toda responsabilidad; pero si no se designó sustituto, podrá nombrar a quien quiera. En este último caso el apoderado substituido solamente responderá de los actos del substituto cuando fuere de mala fe la elección de éste o el mismo se hallare en notoria insolvencia.

Artículo 2833

El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial