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Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular

Título Undécimo — Del Mandato

Capítulo Sexto De los diversos modos de terminar el mandato

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2851 al 2863 · 13 artículos

Artículo 2851

EI mandato termina:

l.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno u otro;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y

VI.- En el caso previsto por los articulas 562 y 563

Artículo 2852

A excepción de los casos previstos en el párrafo final de este precepto, el mandato puede ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o renunciado en igual forma por el mandatario, a pesar de que en el documento respectivo se estipule que es irrevocable e irrenunciable, pues esta estipulación será nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, deberá indemnizar a la otra parte de los daños y perjuicios que la revocación o la renuncia le llegare a causar a esta otra parte.

Los casos en que el mandato no puede ser revocado ni renunciado son aquéllos en los que su otorgamiento se hubiera estipulado:

a) como condición para celebrar un contrato bilateral de vigencia determinada; y, b) como medio para cumplir una obligación contraída por el mandante.

Artículo 2853

El mandato cuyo otorgamiento se hubiera estipulado como una condición en un contrato bilateral, impide que este último surta efectos, hasta que se confiera dicho mandato.

Artículo 2854

Cuando el mandato se otorgue como un medio para pagar una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, este último está facultado para pagarse al ejercer el mandato.

Artículo 2855

Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a éste la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.

Artículo 2856

El mandante debe exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, así como todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.

El mandante que no exija hasta obtenerla la devolución de los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.

Artículo 2857

La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.

Artículo 2858

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en el desempeño del poder entretanto los herederos; proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de no continuar en tal desempeño pueda resultar algún perjuicio.

Artículo 2859

En el caso del artículo anterior tiene derecho el mandatario para pedir al Juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Artículo 2860

Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse al mismo.

Artículo 2861

Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Artículo 2862

El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario Se sigue algún perjuicio.

Artículo 2863

Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2855.

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial