Artículo 3073 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
La hipoteca se extiende, aunque no se exprese:
I.- A las accesiones del inmueble hipotecado;
II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;
IV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados; y
V.- A los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare en reconstrucción total o parcial de los edificios hipotecados y que para esta finalidad hubiera demolido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial