Artículo 3074 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Pueden ser hipotecadas las negociaciones industriales, comerciales, agrícolas o ganaderas, en cuyos casos la hipoteca que sobre ellas se constituya comprenderá no sólo los inmuebles en que estén instaladas, sino tan1bién las concesiones respectivas si las hay, así como todos los elementos materiales, muebles e inmuebles afectos a la explotación considerados en su unidad, pudiendo, además, comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de substituidos en el movimiento normal de las operaciones sin necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial