Artículo 469 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, pudiendo los otros socios retener el capital y las utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, para proceder después a la correspondiente liquidación.
De la Administración de las Sociedades
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial