Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Título Segundo — De las Personas Jurídicas o Morales
Capítulo Tercero — De las Sociedades
Sección Segunda De los Socios
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 462
Cada socio. estará obligado al saneamiento para el caso. de evicción de los bienes que aporte a la sociedad, como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esos bienes, como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.
Artículo 463
A menos que lo establezca el negocio constitutivo de la sociedad, no puede obligarse a los socios, a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales.
Artículo 464
Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse del a sociedad, con devolución de lo que oportunamente aportaron.
Artículo 465
Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.
Artículo 466
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados, y sin él tampoco pueden admitirse nuevos socios, salvo pacto en contrario en uno y en otro caso.
Artículo 467
Los socios gozarán del derecho del tanto y si varios socios quieren hacer uso de él, les competerá éste en la proporción que representen, siendo el plazo para hacer uso del derecho de tanto de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.
Artículo 468
Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
Artículo 469
El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, pudiendo los otros socios retener el capital y las utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, para proceder después a la correspondiente liquidación.
De la Administración de las Sociedades.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial