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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — PARTE GENERAL De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos

Título Segundo — De las Personas Jurídicas o Morales

Capítulo Tercero — De las Sociedades

Sección Primera Disposiciones Generales

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 451 al 461 · 11 artículos

Artículo 451

Cuando vados individuos se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial, crean una sociedad civil que estará dotada de patrimonio y personalidad jurídica propios y estará sujeta a las prescripciones de este capítulo.

Artículo 452

Si la sociedad toma cualquiera de las formas que puede revestir una sociedad mercantil, no se rige por este Código.

Artículo 453

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Artículo 454

El negocio constitutivo de sociedad debe constar en escritura privada, que será notarial cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública; pero no será sino hasta la inscripción de la escritura constitutiva, en el Registro, cuando la sociedad surja plenamente a la vida jurídica con capacidad bastante y con personalidad propia distinta a la de los socios.

Artículo 455

Si no obstante carecer la sociedad del registro o de la escritura constitutiva o de ambos, sus miembros, sean o no integrantes de sus órganos de dirección o representación, contraen a nombre de ella obligaciones frente a terceros, la sociedad será irregular.

Artículo 456

En las sociedades irregulares cualquiera de los socios puede pedir, en cualquier tiempo, la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido o conforme a las prescripciones de la sección quinta de este Título.

Artículo 457

Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.

Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

Artículo 458

EI instrumento en que se haga constar el acto constitutivo de la sociedad debe contener:

l.- Los nombres y apellidos de los otorgantes, que no podrán sedo si no son capaces de obligarse;

II.- La razón social, después de la cual se agregarán las palabras Sociedad Civil o las iniciales S. C.;

III.- El objeto de la sociedad; y

IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. Si falta alguno de estos requisitos. se estará a 10 dispuesto en el artículo 456

Artículo 459

Será nula la sociedad en que se estipule que todos los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Artículo 460

Será también nula la estipulación por la que .se disponga que a los socios capitalistas se les. debe restituir su. aporte con una cantidad adicional, haya o' no ganancias.

Artículo 461

El negocio constitutivo de la sociedad no puede modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios.

De los Socios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial