Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 490 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

Ni el capital social ni las utilidades pueden repetirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo lo que al respecto se hubiera pactado en la escritura constitutiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial