Artículo 623 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
Los Delegados y Subdelegados Municipales podrán fungir como Delegados y Subdelegados del Registro Civil cuando así lo autorice el Presidente Municipal del lugar, actuarán con carácter de receptor, y levantarán actas de nacimiento y matrimonio en las formas previstas por el Artículo siguiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial