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Artículo 640 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo NOVENO

El acta de matrimonio se extenderá haciéndose constar:

l.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar del nacimiento de los contrayentes; Fracción reformada POE 31-01-1982

II.- Los nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres; Fracción reformada POE 31-01-1982

III.- El consentimiento de los contrayentes; Fracción reformada POE 19-12-2014

IV.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

V.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos que hará el oficial en nombre de la ley y de la sociedad;

VI.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de comunidad de bienes o de separación de éstos;

VII.- Los nombres, apellidos, edad y domicilio de los testigos, y Fracción reformada POE 31-01-1982

VIII.- Que se satisficieron los trámites señalados al respecto por la ley.

De las Actas de Divorcio Administrativo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial