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Artículo 642 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo NOVENO

En el acta de fallecimiento, que será firmada por dos testigos, de preferencia si son parientes del finado, se expresará:

l.- El nombre, apellidos, edad y domicilio que tuvo el difunto; Fracción reformada POE 31-01-1982

II.- El estado civil de éste, y, si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;

III.- Los nombres, apellidos, edad y nacionalidad de los testigos, y si fueren parientes del difunto, el grado en que lo hayan sido; Fracción reformada POE 31-01-1982

IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

V.- La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, anotando si se trata de violencia familiar o feminicidio, previa valoración judicial; el día y hora del fallecimiento si se supiere, y Fracción reformada POE 04-07-2017

VI.- El panteón en que se sepultará el cadáver.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial