Artículo 655 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
Pueden pedir la nulidad o rectificación:
l.- Las personas de cuyo estado se trata;
II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos anteriores fracciones;
IV.- Las personas a quienes expresamente conceda la leyese derecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial