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Leyes Descargar AYA

Artículo 662 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo NOVENO

Comprobada la alteración, el Juez o, en su caso, el Director General del Registro Civil, ordenará la restitución del acta a su texto literal, mediante la anotación que se haga marginalmente a ésta, de lo que al respecto se ordene en sentencia judicial o resolución administrativa, respectivamente. Artículo reformado POE 13-12-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial