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Artículo 664 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo NOVENO

Ha lugar a la rectificación del acta:

l.- Cuando errónea o ilegalmente se haya asentado u omitido en ella algún dato o circunstancia esencial o accidental;

II.- En los casos de cambio o variación de nombre a que se refieren los artículos 546 y 547; y

III.- En los casos de cambio de régimen patrimonial del matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial