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Artículo 748 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo CUARTO

Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suyo un bien ni la confesión del otro ni ambas juntas son pruebas suficientes, aunque se haya hecho en juicio; pero la confesión se considerará como donación, que no quedará confirmada sino por la muerte del donante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial