Artículo 1457 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Si concurren el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.
(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial