Título Cuarto — De la Sucesión Legítima
Capítulo V De la sucesión de los Colaterales
Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 1466
Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Artículo 1467
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
Artículo 1468
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 1469
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
Artículo 1470
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.
(REFORMADA LA DENOMINACION P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial