Título Cuarto — De la Sucesión Legítima
Capítulo II De la Sucesión de los Descendientes
Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 1443
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 1444
Cuando ocurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1460
Artículo 1445
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
Artículo 1446
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 1447
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 1448
El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
En el caso de la adopción plena, el adoptado hereda como un hijo, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones del parentesco consanguíneo de la familia de quien lo adopta en los términos del artículo 248 del Código Familiar.
Artículo 1449
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Artículo 1450
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial