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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los Bienes

Título Cuarto — De la Sucesión Legítima

Capítulo II De la Sucesión de los Descendientes

Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Artículos 1443 al 1450 · 8 artículos

Artículo 1443

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 1444

Cuando ocurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1460

Artículo 1445

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Artículo 1446

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Artículo 1447

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 1448

El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.

En el caso de la adopción plena, el adoptado hereda como un hijo, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones del parentesco consanguíneo de la familia de quien lo adopta en los términos del artículo 248 del Código Familiar.

Artículo 1449

Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.

Artículo 1450

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial