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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los Bienes

Título Cuarto — De la Sucesión Legítima

Capítulo I Disposiciones Generales

Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Artículos 1435 al 1442 · 8 artículos

Artículo 1435

La herencia legítima se abre:

I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Artículo 1436

Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Artículo 1437

Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.

Artículo 1438

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020) I.- Las y los descendientes; cónyuge, ascendientes; parientes colaterales dentro del cuarto grado; y la concubina y el concubinario, y

II.- A falta de los anteriores la Beneficencia Pública del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 1439

El parentesco de afinidad no dá derecho de heredar.

Artículo 1440

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1445 y 1468

Artículo 1441

Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.

Artículo 1442

Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VI, Libro Primero.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial