Título Cuarto — De la Sucesión Legítima
Capítulo I Disposiciones Generales
Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 1435
La herencia legítima se abre:
I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Artículo 1436
Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.
Artículo 1437
Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
Artículo 1438
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020) I.- Las y los descendientes; cónyuge, ascendientes; parientes colaterales dentro del cuarto grado; y la concubina y el concubinario, y
II.- A falta de los anteriores la Beneficencia Pública del Estado de San Luis Potosí.
Artículo 1439
El parentesco de afinidad no dá derecho de heredar.
Artículo 1440
Artículo 1441
Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Artículo 1442
Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VI, Libro Primero.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial