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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los Bienes

Título Cuarto — De la Sucesión Legítima

Capítulo VI De la Sucesión de las Personas en Concubinato

Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Artículo 1471

Artículo 1471

Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, la concubina o el concubinario que le sobrevive, tendrá derecho a heredar en la misma proporción y condiciones de un cónyuge.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial