Título Cuarto — De la Sucesión Legítima
Capítulo III De la Sucesión de los Ascendientes
Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 1451
A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Artículo 1452
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
Artículo 1453
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Artículo 1454
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.
Artículo 1455
Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.
Artículo 1456
Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.
Artículo 1457
Si concurren el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.
(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 1458
Los ascendientes tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.
Artículo 1459
Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibir alimentos.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial