Título Cuarto — De la Sucesión Legítima
Capítulo VII De la Sucesión de la Beneficencia Pública del Estado
Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 1472
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública del Estado.
Artículo 1473
Cuando sea heredera la Beneficencia Pública del Estado y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial