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Artículo 1018 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Qué pertenece al dueño por accesión Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo preparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial