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Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales

Título Quinto — De la propiedad

Capítulo V De la ocupacion de las aguas

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1004 al 1008 · 5 artículos

Artículo 1004

Disposición de las aguas El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas, tiene derecho de disponer de esas aguas, pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considera de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.

Artículo 1005

Captación de aguas subterráneas Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, y que por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 951

Artículo 1006

Prohibición para el desvío de aguas El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.

Artículo 1007

Utilización de aguas provenientes de predios vecinos El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesita para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

Artículo 1008

Normatividad Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán en tanto lo permitan el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias del mismo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial