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Artículo 1041 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Cuándo es principal el objeto Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará

principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial