Artículo 1045 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Mala fe del propietario de la accesoria Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe y está, además, obligado a indemnizar al propietario de los daños o perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial