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Artículo 1057 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

División de la cosa común Los que por cualquier título legal tienen el dominio común de un bien, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que, por la misma naturaleza del bien o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial