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Artículo 1071 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

División de inmuebles La división de los bienes inmuebles es nula si no se hace con las formalidades que la ley exige para su venta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial