Artículo 1073 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Pared Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes y no se precisa quién la fabricó, es de propiedad
común.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial