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Artículo 1106 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

De qué deben de abstenerse los copropietarios Los copropietarios deben abstenerse de:

a) Destinar su propiedad a usos contrarios a la moral y buenas costumbres;

b) Emplearla a un fin distinto del convenido en la escritura constitutiva;

c) Perturbar la tranquilidad de los demás ocupantes;

d) Realizar actos u omisiones que comprometan la seguridad, solidez y salubridad del edificio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial