Artículo 1114 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Cuando consideren que las obras perjudican al inmueble En caso de que cualquier interesado considere que las obras o reparaciones perjudican el edificio o limitan el libre uso y goce del mismo, puede acudir al Juez ejercitando las acciones respectivas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial