Artículo 1157 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Obligaciones El usufructuario antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
I.- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles; y
II.- A dar la correspondiente fianza de que se disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su culpa o negligencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial