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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales

Título Sexto — Del usufructo, del uso y de la habitacion

Capítulo I Del usufructo en general

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1130 al 1139 · 10 artículos

Artículo 1130

El usufructo es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.

Artículo 1131

El usufructo puede constituirse por la ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral, o por usucapión.

Artículo 1132

A favor de una o de varias personas Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Artículo 1133

Varias personas Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Artículo 1134

Sucesivo Si se constituye sucesivamente el usufructo, no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Artículo 1135

Modalidades El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.

Artículo 1136

Vitalicio Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Artículo 1137

Derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.

Artículo 1138

Limitación a personas jurídicas Las personas jurídicas que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

Artículo 1139

Quiénes pueden constituirlo Solo puede dar en usufructo el que puede enajenar y solo se pueden dar en usufructo los bienes enajenables.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial