Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1171 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Excepción de la obligación de reparaciones El propietario, en el caso del artículo 1168, tampoco está obligado a hacer reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial