Artículo 1171 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Excepción de la obligación de reparaciones El propietario, en el caso del artículo 1168, tampoco está obligado a hacer reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial