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Artículo 1189 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Causas de extinción El usufructo se extingue:

I.- Por muerte del usufructuario;

II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona, mas si la reunión se verifica en parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;

V.- Por usucapión;

VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;

VII.- Por la pérdida del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que el expresado bien haya quedado;

VIII.- Por la extinción del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación; y

IX.- Por no dar fianza el usufructuario a título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial