Artículo 1198 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Abuso del usufructuario El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, asumiendo la obligación y garantizando el cumplimiento de ésta mediante fianza, de pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el Juez le acuerde.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial