Artículo 1218 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Indivisibilidad Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le afectó.
Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada uno de los porcio neros a quienes beneficie la servidumbre puede usarla por entero, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial