Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales
Título Séptimo — Delas servidumbres
Capítulo I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1209
La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste. El inmueble en favor del cual está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que sufre, predio sirviente.
Artículo 1210
En qué consiste La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño o poseedor del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
Artículo 1211
Clasificación
Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Artículo 1212
Continuas Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Artículo 1213
Discontinuas Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre.
Artículo 1214
Aparentes Son aparentes las que se anuncian por obra o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
Artículo 1215
No aparentes Son no aparentes las que no presentan signos exteriores de su existencia.
Artículo 1216
Inseparabilidad Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.
Artículo 1217
Permanencia por enajenación Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el inmueble en que estaba constituida hasta que legalmente se extinga.
Artículo 1218
Indivisibilidad Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le afectó.
Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada uno de los porcio neros a quienes beneficie la servidumbre puede usarla por entero, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.
Artículo 1219
Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial