Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales
Título Séptimo — Delas servidumbres
Capítulo II De las servidumbres legales en general
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1220
Legal
Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas.
Artículo 1221
Por utilidad pública Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.
Artículo 1222
Normas complementarias Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1267 al 1275.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial