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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales

Título Séptimo — Delas servidumbres

Capítulo II De las servidumbres legales en general

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1220 al 1222 · 3 artículos

Artículo 1220

Legal

Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas.

Artículo 1221

Por utilidad pública Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.

Artículo 1222

Normas complementarias Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1267 al 1275.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial