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Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales

Título Séptimo — Delas servidumbres

Capítulo VI Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1260 al 1266 · 7 artículos

Artículo 1260

Adquisición Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la usucapión.

Artículo 1261

Por usucapión Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por usucapión.

Artículo 1262

Prueba Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Artículo 1263

Obtención de título La falta de documento que pruebe el título constitutivo de una servidumbre da derecho a obtenerlo, en la forma que señala el Código de Procedimientos Civiles, en el caso de falta de título legal para el ejercicio de una acción. En su caso, el título puede obtenerse de acuerdo con lo establecido por los artículos 949 y 950

Artículo 1264

Reconocimiento en escritura pública El reconocimiento hecho por el dueño del predio sirviente, en escritura pública, de la existencia de la servidumbre, suple la falta de título.

Artículo 1265

Qué se considera como título La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos porciones del mismo bien, o entre dos fincas de un mismo dueño, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, cuando las porciones o las fincas pasen a propiedad de diferentes dueños, a no ser que al tiempo de dividirse la propiedad se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.

Artículo 1266

Derecho de uso La existencia de una servidumbre implica el derecho a los medios necesarios para su uso; pero este derecho cesa al extinguirse la servidumbre.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial