Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales

Título Séptimo — Delas servidumbres

Capítulo V De las servidumbres voluntarias en general

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1256 al 1259 · 4 artículos

Artículo 1256

Establecimiento El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le pareciere, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derecho de tercero.

Artículo 1257

La constitución de una servidumbre requiere todos los requisitos que la ley exige para la enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 1258

Consentimiento de los dueños Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer servidumbre sino con consentimiento de todos.

Artículo 1259

Aprovecha a todos los propietarios Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes que traigan consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial