Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales
Título Séptimo — Delas servidumbres
Capítulo V De las servidumbres voluntarias en general
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1256
Establecimiento El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le pareciere, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derecho de tercero.
Artículo 1257
La constitución de una servidumbre requiere todos los requisitos que la ley exige para la enajenación de bienes inmuebles.
Artículo 1258
Consentimiento de los dueños Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer servidumbre sino con consentimiento de todos.
Artículo 1259
Aprovecha a todos los propietarios Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes que traigan consigo y a los pactos con que se haya adquirido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial