Artículo 1227 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Obras defensivas El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado a su elección, o hacer las reparaciones o construcciones, o a permitir que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten, o estén inminentemente expuestos a experimentar daños, a menos que la ley le imponga la obligación de hacer las obras.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial