Artículo 1238 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Limitación a la cantidad de agua La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto a través de un predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de las dimensiones que tengan el acueducto mismo, si ya existía, o las que legalmente se le fijen al construirse la servidumbre.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial