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Leyes Descargar AYA

Artículo 1255 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Tendido de alambres Si para establecer comunicación telefónica particular, entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica de propiedad particular y que no estén regidas por las leyes federales, sea necesario colocar postes y tender alambre en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo.

Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial