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Leyes Descargar AYA

Artículo 1352 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Qué no puede dejarse al arbitrio de un tercero No puede dejarse al arbitrio de un tercero, la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial